CONFESIONAL. REQUISITOS DEL CERTIFICADO MEDICO PARA JUSTIFICAR LA ENFERMEDAD DEL ABSOLVENTE.
Es cierto que la Junta responsable tiene la facultad de determinar si el certificado médico exhibido cumple con los requisitos que la ley exige, pues aun cuando el artículo 785 de la ley laboral no otorga en forma expresa tal facultad, al establecer en éste que la demostración de la enfermedad debe hacerse mediante la exhibición de un certificado médico, es lógico que el precepto se refiere a la presentación de un documento que conforme a la ley sea válido, pues las Juntas de Conciliación y Arbitraje están integradas por peritos en derecho y por ende deben conocer la connotación jurídica de los términos que se emplean en las disposiciones legales que se contienen en la Ley Federal del Trabajo, relacionándolas con los preceptos de la propia ley o de otros ordenamientos conexos. En este sentido, cuando se exhiba un certificado médico, para los efectos que se precisan en el referido artículo 785, la Junta debe constatar que el mismo satisfaga los requisitos que establece la Ley General de Salud. Este ordenamiento en su artículo 83 (que está ubicado en el capítulo que se refiere a los profesionales, técnicos y auxiliares en el ramo de la salud) dispone: "quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere este Capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto." Del precepto transcrito se desprende que un certificado médico para tener validez legal debe contener, además del nombre del médico, las siguientes menciones: A) Institución que expidió el título profesional; B) El número de la cédula profesional. No es óbice a lo anterior, el que conforme al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, el proceso laboral deba tramitarse en la forma más sencilla posible, de tal modo que se cumplan las finalidades del derecho laboral, pues el requisito a que alude el artículo 785 de la propia ley, del certificado médico debidamente expedido es de orden público y el cumplimiento de los requisitos que la Ley General de Salud exige para su expedición, no puede ser soslayado por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ni por ninguna otra autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205194-9f555ba1/confesional-requisitos-del-certificado-medico-para-justificar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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