DEMANDA, ACUERDO QUE ORDENA SU ARCHIVO POR NO AJUSTARSE AL ARTICULO 904 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES CONCULCATORIO DE GARANTIAS.
No cabe duda que si la Junta, alegando que la demanda no satisface las exigencias del artículo 904 del código obrero, acuerda el archivo del documento como asunto concluido, con tal proceder actúa incorrectamente, pues debe ser hasta cuando pronuncie laudo, en el que con claridad, precisión y congruencia, resuelva señaladamente sobre las peticiones propuestas, según lo contemplan los numerales 840, 841 y 842 de la legislación invocada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205204-482b354f/demanda-acuerdo-que-ordena-su-archivo-por-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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