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DEMANDA. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. NO ES NECESARIO ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA.

Clave: I.5o.C.3 C · Registro digital (IUS): 205207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 358

De conformidad con los artículos 1378 y 1061 del Código de Comercio que disponen, respectivamente, que con el escrito de demanda presentará el actor las copias simples prevenidas en el numeral 1061, las cuales debidamente confrontadas, se entregarán al demandado para que produzca su contestación dentro del término de nueve días; y, que "Al primer escrito se acompañarán precisamente: I. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; II. El poder que acredite la personalidad del procurador, cuando éste intervenga; III. Una copia, en papel común, del escrito y de los documentos"; en el juicio ordinario mercantil no es necesario acompañar a la demanda el documento o documentos en que el actor funde su derecho. Consecuentemente, en la especie, tampoco puede aplicarse supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuyo numeral 96 establece que a toda demanda o contestación deberá acompañarse el documento o documentos base de la acción o de la excepción, dado que el Código de Comercio contiene la disposición expresa citada en segundo término, que sólo exige que a la demanda se acompañe la documentación que acredite la personalidad del litigante que se presente en juicio, en caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona, así como la que acredite la personalidad del procurador, cuando éste intervenga.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205207-9a0d5742/demanda-juicio-ordinario-mercantil-no-es-necesario-acompanar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1225/95. Proicsa, S. A. de C. V. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.

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