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ACTAS LEVANTADAS PARA HACER CONSTAR LA NEGATIVA A RECIBIR EL AVISO RESCISORIO, DEBEN SER RATIFICADAS.

Clave: I.6o.T.2 L · Registro digital (IUS): 205289 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 120

Los principios en que se fundamenta la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada bajo el rubro de "ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN INVESTIGACION DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS", en la página 80 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, son aplicables también respecto de las actas que los patrones levantan para hacer constar la negativa de los trabajadores a recibir el aviso rescisorio, puesto que son actuaciones extrajudiciales que se equiparan a una testimonial rendida sin las formalidades de ley, de ahí que, para evitar que se presente un estado de indefensión se requiera dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a quienes las suscriben; consecuentemente, cuando no sean ratificadas carecerán de valor, con independencia de que hayan o no sido objetadas.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205289-0a5cd62f/actas-levantadas-para-hacer-constar-la-negativa-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 276/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez. Notas: Por ejecutoria de fecha 4 de febrero de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/99 en que participó el presente criterio. Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/65, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1761, de rubro: "ACTAS LEVANTADAS PARA HACER CONSTAR LA NEGATIVA A RECIBIR EL AVISO RESCISORIO. CARECEN DE VALOR SI NO SON RATIFICADAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYAN SIDO O NO OBJETADAS."

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