SOCIEDADES MERCANTILES. LA DECLARACION DE NULIDAD DE UNA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS EN LA QUE SE NOMBRA NUEVO CONSEJO DE ADMINISTRACION, NO PUEDE PROVOCAR LA NULIDAD GENERAL DE LOS ACTOS DE ESTE ORGANO.
Si en el escrito de demanda se advierte que el actor reclama la nulidad de todos y cada uno de los actos emanados del Consejo de Administración nombrado en la asamblea cuya ineficacia se demandó también y en forma especial, los actos realizados por el nuevo presidente, ello es improcedente al igual que la condena genérica de nulidad de todos esos actos establecida en la sentencia definitiva. En efecto, tal proceder resulta violatorio de lo dispuesto por los artículos 1324, 1325 y 1329 del Código de Comercio, debiéndose hacer notar que los actos jurídicos emanados del Consejo de Administración nombrado en la asamblea de accionistas y declarada nula, tienen dos efectos, a saber, uno interno que se dirige a los accionistas y a los integrantes del citado consejo representativo, y otro externo, que afecta las relaciones con terceras personas, de ahí que sea menester en primer lugar, buscar la precisión y claridad mencionada; en segundo lugar, hecho lo anterior, estudiar si los efectos jurídicos de los actos pretendidos para anulación, son en lo interior de la sociedad o en relación con negocios y actos realizados con terceras personas o con autoridades, debiendo ponderarse los tratos con personas extrañas que hubieran actuado de buena fe y, en tercer lugar, estudiar y analizar si los actos jurídicos emanados del consejo administrativo siguieron los límites del objeto social o si los rebasaron ilegalmente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205374-69304997/sociedades-mercantiles-la-declaracion-de-nulidad-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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