ALEGATOS. ES IMPROCEDENTE EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION INTRODUCIDOS EN ELLOS.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte, en la tesis publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Primera Parte, Volumen II, página 436, ha sustentado el criterio de que los alegatos no forman parte de la litis y, por tanto, el juez de Distrito no tiene, en rigor, el deber de analizar directamente las argumentaciones que en los mismos se hagan valer. Ahora bien, cuando en el escrito de alegatos se introducen conceptos de violación que no fueron hechos valer en la demanda de garantías, no sólo no existe el deber del juez de Distrito de hacer su análisis, sino que se encuentra imposibilitado legalmente para ello, por ser su planteamiento improcedente por extemporáneo, ya que de conformidad con el artículo 116, fracción V, de la Ley de Amparo, es en la demanda de garantías donde deberán de expresarse "los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de violación" y dentro del término a que aluden los artículos 21 y 22 del propio ordenamiento para presentar dicha demanda, a cuyo estudio debe circunscribirse el juez de Distrito, salvo los casos en los que el artículo 76 bis de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, establece que deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205428-0929b81c/alegatos-es-improcedente-el-estudio-de-los-conceptos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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