RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL ARTICULO 30 DE LA LEY VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD CONSAGRADO EN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
El artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y siete, viola el principio de irretroactividad consagrado en el artículo 14 constitucional, al no contemplar las deducciones establecidas en el mismo precepto de la Ley del Impuesto sobre la Renta anterior, tratándose de enajenaciones a plazos, celebradas durante el año de mil novecientos ochenta y seis, privando así al causante de un derecho previamente adquirido de conformidad con la ley anterior, sin que obste lo establecido en el artículo 30 bis de la ley señalada, pues éste, acorde con lo dispuesto en el artículo 6o. transitorio de la propia ley, sólo permite las deducciones en comento, tratándose de ventas a plazo celebradas con anterioridad a su vigencia, cuando el causante se declare en liquidación, o bien, cambie de actividad preponderante. La regla general la constituye lo dispuesto en el indicado artículo 30, que suprimió el derecho de los contribuyentes a reducir el costo de los bienes en operaciones de venta a plazos; en cambio el artículo 30 bis del propio ordenamiento, en concordancia con su artículo 6o. transitorio, sólo admite, como excepción, la posibilidad de esa deducción en las ventas a plazo celebradas con anterioridad a su vigencia, hasta el momento en que aquéllos se declaren en liquidación o cambien de actividad preponderante; luego en estas condiciones, no es lógico suponer que el contenido del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta anterior, se hubiese trasladado al artículo 30 bis de la propia ley, en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y siete.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205599-8f82ddf3/renta-impuesto-sobre-la-el-articulo-30-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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