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Modo: Corpus Pro

ACTUALIZACION DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SU ARTICULO 21 NO CONTRAVIENE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 31 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: P. LXXXIV/92 · Registro digital (IUS): 205624 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 36

La disposición contenida en el artículo 21 de dicho Código Fiscal de la Federación en el sentido de que: "Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno"..., de ningún modo resulta violatoria del artículo 31, fracción IV, constitucional, toda vez que este último precepto no prohibe la actualización del pago de las contribuciones no cubiertas en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, ni tampoco prohibe el pago de recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, ya que en el propio precepto sólo se contienen las garantías individuales de legalidad, proporcionalidad y equidad en materia impositiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205624-a37c838c/actualizacion-del-pago-de-contribuciones-codigo-fiscal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6194/90. Termoformas, S.A. de C.V. 10 de junio de 1992. Mayoría de trece votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes trece de octubre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Victoria Adato Green: aprobó, con el número LXXXIV/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Samuel Alba Leyva y Noé Castañón León. México, Distrito Federal, a quince de octubre de mil novecientos noventa y dos.

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