RECARGOS MORATORIOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 5o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1989. SON PROPORCIONALES Y EQUITATIVOS.
El hecho generador de la obligación de cubrir los recargos moratorios, conforme a lo previsto por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, lo constituye el no cubrir las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales. Por tanto, tratándose de los recargos moratorios, la proporcionalidad debe determinarse atendiendo al monto de la contribución no cubierta oportunamente, de lo que se sigue que al establecer el artículo 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989 un porcentaje fijo sobre dicho monto para calcular los recargos, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad ya que se logra que la indemnización que debe recibir el fisco federal por la falta de pago oportuno de la contribución esté en relación con el perjuicio sufrido, el que será mayor, igual o menor dependiendo del monto de la contribución pagada fuera del plazo legal y, asimismo, se respeta el principio de equidad pues se establece el mismo trato para todos los obligados al pago de los recargos por mora, los que son iguales por lo que al hecho generador de la obligación se refiere en tanto todos incurren en mora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205639-41b2cdfd/recargos-moratorios-previstos-por-el-articulo-5o-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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