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SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE RESPECTO DE REGLAMENTOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES POR LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: P. XLIII/92 · Registro digital (IUS): 205667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 24

Si bien la fracción I del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, impone expresamente al juzgador el deber de suplir la queja deficiente tratándose de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, tal disposición debe entenderse igualmente aplicable para el caso de los reglamentos; ello, por ser éstos en su aspecto material, actos de naturaleza legislativa, al quedar integrados por normas de carácter general, impersonal y abstracto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205667-5f100d5d/suplencia-de-la-queja-procede-respecto-de-reglamentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 324/90. Química Ehlinger, S. A. de C. V. 19 de marzo de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 4068/90. Laboratorios Zerboni, S. A. 19 de marzo de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles trece de mayo en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XLIII/92, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos.

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