RENTA, IMPUESTO SOBRE. NO ES RETROACTIVO EL ARTICULO 22 TRANSITORIO DE LA LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA FISCAL. (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1981).
El artículo 22 transitorio de la Ley que Reforma. Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones en Materia Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1981, al regular el procedimiento de aplicación del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para los ejercicios de mil novecientos ochenta y uno y mil novecientos ochenta y dos, en relación con los contribuyentes cuyo ejercicio fiscal está superpuesto en dos años fiscales, no desconoce derecho alguno respecto de la forma de calcular la deducción adicional que se contiene en el precepto mencionado. Esta deducción adicional, conforme con la interpretación de los artículos 10 y 51, fracción IV, de la ley fiscal especial en vigor durante los años de mil novecientos ochenta y uno y mil novecientos ochenta y dos, se actualiza hasta el final del ejercicio, el momento de determinar la base gravable, y el impuesto correspondiente, porque es entonces cuando se está en aptitud de conocer si la suma de los elementos que la ley señala deben tomarse en cuenta para su cálculo y se permite, en su caso, el derecho a efectuar la deducción. De esta manera, el precepto combatido no viola la garantía de irretroactividad, toda vez que no regula actos producidos con anterioridad a su promulgación, sino exclusivamente los actos jurídicos que se produzcan después de su entrada en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205923-9d10b393/renta-impuesto-sobre-no-es-retroactivo-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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