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Modo: Corpus Pro

VALOR AGREGADO, PAGOS PROVISIONALES MENSUALES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 5o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. NO SE INFRINGE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: LXIII/89 · Registro digital (IUS): 205983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 217

Si de acuerdo con el artículo 1o. de la ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligados al pago de ese gravamen quienes realicen los actos o actividades que se precisan en dicho numeral, y la carga tributaria que debe cubrir el particular nace al momento en que se recibe el precio pactado, conforme con lo previsto en los artículos 12, 17 y 22 de la propia ley, se carece de base jurídica para considerar que el artículo 5o. de la referida ley infrinja el principio de proporcionalidad tributaria al establecer la obligación de cubrir pagos provisionales en forma mensual, toda vez que el obligado a efectuarlos está en posibilidad de hacerlo desde el momento en que se traslada el gravamen respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205983-6a00ffba/valor-agregado-pagos-provisionales-mensuales-que-establece-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1489/88. Val-Mart Cosméticos, S. A. de C. V. 15 de junio de 1989. Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Castañón León, González Martínez y Villagordoa Lozano. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. Tesis LXIII/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Castañón León, Villagordoa Lozano, Chapital Gutiérrez y Schmill Ordóñez. México, Distrito Federal a treinta de noviembre de 1989. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "VALOR AGREGADO. ARTICULO 5o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL ESTABLECER LA OBLIGACION DE CUBRIR PAGOS PROVISIONALES EN FORMA MENSUAL.".

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