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Modo: Corpus Pro

INVASION DE ESFERAS, EL COBRO DE IMPUESTOS LOCALES A PETROLEOS MEXICANOS NO CONSTITUYE UN CASO DE. COMPETENCIA DE TRIBUNAL COLEGIADO EN LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 206047 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 33

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia legal para conocer del recurso de revisión interpuesto por el organismo público descentralizado del Gobierno Federal Petróleos Mexicanos, en amparo en que reclama de las autoridades responsables imponerle un gravamen local, como lo es el impuesto traslativo de dominio de inmuebles, porque invaden la esfera de las autoridades federales, en vista de que el acto no implica el posible ejercicio de atribuciones constitucionales privativas de la Federación por parte de las autoridades locales, al tratarse sólo de la inobservancia de disposiciones legales ordinarias, aspecto que únicamente representa un problema de legalidad que debe resolverse determinando si el organismo federal quejoso es sujeto o no, de aplicación de ordenamientos de una entidad federativa, y, aunque se alude a la violación de los artículos 73, fracciones X, y XXIX, apartado 5o., inciso a), y 115 de la Constitución, esto sólo vendría a justificar la aplicación de la ley federal y no la local. En consecuencia, es competente para conocer del recurso de revisión un Tribunal Colegiado de Circuito, por no actualizarse el supuesto competencial a que se contraen los artículos 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, y 11, fracción V, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206047-54f328a5/invasion-de-esferas-el-cobro-de-impuestos-locales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Trámite del amparo en revisión 854/88. Petróleos Mexicanos. 19 de abril de 1988. Mayoría de once votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Cuevas Mantecón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano y Schmill Ordóñez, en contra de los votos emitidos por: López Contreras, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, y presidente del Río Rodríguez, quienes lo emitieron en contra del proyecto y por la competencia del Tribunal Pleno. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Guillermo David Vázquez Ortiz. Amparo en revisión 6333/85. Petróleos Mexicanos. 22 de marzo de 1988. Mayoría de once votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Cuevas Mantecón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Suárez Torres y Schmill Ordóñez. Los señores Ministros: López Contreras, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rodríguez Roldán, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y presidente del Río Rodríguez, votaron en contra del proyecto. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Guillermo David Vázquez Ortiz. Consulta en el amparo en revisión 97/88. Petróleos Mexicanos. 8 de marzo de 1988. Mayoría de once votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Cuevas Mantecón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano y Schmill Ordóñez. Los señores Ministros: López Contreras, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y presidente del Río Rodríguez emitieron su voto en contra del proyecto. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Rosa María Temblador Vidrio. Véase : Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Primera Parte, página 22.

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