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REVISION, PRUEBA SUPERVENIENTE EN EL RECURSO DE. DEBE TOMARSE EN CONSIDERACION CUANDO CON ELLA SE DEMUESTRA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: 1a. I/94 · Registro digital (IUS): 206124 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 10

La prueba superveniente debe admitirse y valorarse en el recurso de revisión, pues siendo la improcedencia del juicio constitucional una cuestión de orden público, el juzgador puede tomar en cuenta, de oficio, los elementos probatorios que le aporten las partes, aun cuando los mismos se presenten en el recurso de revisión, siempre que con ellos se demuestre la improcedencia del juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206124-a8fb9872/revision-prueba-superveniente-en-el-recurso-de-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 798/91. Antonio Quiroga Escamilla. 10 enero de 1994. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Guadalupe Ramírez Chávez.

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