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Modo: Corpus Pro

INSTITUCIONES DE CREDITO PRIVADAS, COMPETENCIA RESPECTO A LOS DELITOS QUE SE COMETEN CON MOTIVO DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS.

Clave: 1a. IX/91 · Registro digital (IUS): 206196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 74

La fracción I, inciso h), del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que constituye un delito del orden federal, el perpetrado con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque el mismo esté descentralizado o concesionado. Por tal razón, siendo el servicio de la banca y el crédito un servicio público federal, si las instituciones de crédito privadas requieren del otorgamiento de una concesión por parte del Gobierno Federal a fin de poder constituirse y entrar en operación, es inconcuso que los delitos cometidos con motivo de un funcionamiento encuadran en dicho dispositivo y, por ende, su conocimiento compete al fuero federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206196-06877682/instituciones-de-credito-privadas-competencia-respecto-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 207/90. Juez de Distrito en el Estado de Baja California Sur y Juez Segundo Mixto de Primera Instancia en Ciudad Constitución, Baja California Sur. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.

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