AUTORIDAD RESPONSABLE. TIENE TAL CARACTER AQUELLA QUE SUSCRIBE EL ACTO RECLAMADO, SIN IMPORTAR QUE LO HAYA HECHO POR AUSENCIA DE OTRA AUTORIDAD DIVERSA.
La expedición de los acuerdos que fijan los porcientos y recargos para el pago de créditos fiscales, publicados en los Diarios Oficiales de la Federación, para determinado tiempo, emitidos por el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que para el caso tenga relevancia que lo haya hecho por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y en la del subsecretario del ramo, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento Interior de la citada Secretaría, puesto que no se trata de determinar si aquél tiene o no competencia para hacerlo, sino si expidió los acuerdos reclamados; en esa virtud, el acto reclamado consistente en la expedición de los acuerdos invocados es imputable directamente al Subsecretario de Ingresos citado y a éste debe tenérsele como autoridad responsable en el juicio de garantías en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206458-fb2b0763/autoridad-responsable-tiene-tal-caracter-aquella-que-suscribe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- AUTORIDADES RESPONSABLES. NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR EL CARÁCTER CON EL QUE COMPARECEN AL JUICIO DE AMPARO. (IV.3o.A.T.25 K )
- AUSENCIA DE AUTORIDADES RESPONSABLES. NO SE DESVIRTÚA AUNQUE SE ACREDITE QUE EL SECRETARIO DEL RAMO SUPLIDO HAYA FIRMADO UN ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL MISMO DÍA EN Q (10)
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