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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA, NO PROCEDE RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE UN RECURSO NO PREVISTO POR LA LEY.

Clave: 3a. XXIX/94 · Registro digital (IUS): 206611 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 247

Si bien el artículo 76 bis, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 227 del mismo ordenamiento legal, establecen entre otras hipótesis, que las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como de los agravios formulados en los recursos en materia agraria, cuando lo expresen las entidades o individuos que menciona el artículo 212, dicha suplencia no puede ni debe llegar al extremo de aceptar la procedencia de un recurso no previsto por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206611-6e76cd77/suplencia-de-la-queja-en-materia-agraria-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación en el varios 612/93. Comité Particular del Nuevo Centro de Población Rancho Santa Rita, Municipio de Copándaro de Galeana, Estado de Michoacán. 18 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Recurso de reclamación en el amparo en revisión 237/93. Francisco Urbano Ramírez, Natividad Ramírez viuda de Urbano y Margarito Trujillo Gutiérrez, integrantes del Comité Particular Agrario del Poblado San Mateo Oxtotitlán, México. 11 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 46/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 291, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. NO DEBE LLEGAR AL EXTREMO DE ACEPTAR LA PROCEDENCIA DE UN RECURSO NO PREVISTO POR LA LEY."

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