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Modo: Corpus Pro

INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE INFERIRSE NECESARIAMENTE DEL RECONOCIMIENTO DE UN ACTO EXPROPIATORIO LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS HECHO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN SUS INFORMES JUSTIFICADOS.

Clave: 3a. LXXI/93 · Registro digital (IUS): 206687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 360

El interés jurídico que establece el artículo 4o. de la Ley de Amparo como presupuesto procesal para la procedencia del juicio de garantías, no puede derivarse necesariamente del reconocimiento de la existencia de los actos reclamados hecho por las autoridades responsables en su informe justificado, pues ello equivaldría a darle a tal reconocimiento alcances mayores a los que realmente tiene consistentes, exclusivamente, en la certeza de dichos actos, pero ello no releva al quejoso de la obligación de demostrar que tales actos afectan su interés jurídico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206687-2a8555fd/interes-juridico-en-el-juicio-de-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1068/93. José Heriberto Kuroda San. 18 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

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