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Modo: Corpus Pro

REGLAMENTOS INTERIORES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, SON INEFICACES PARA CONVERTIR EN ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LAS MISMAS A UNA PERSONA PUBLICA.

Clave: 3a. LVIII/93 · Registro digital (IUS): 206704 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 137

La circunstancia de que el Reglamento Interior de una Secretaría de Estado establezca como un órgano desconcentrado de ella a una institución a quien la ley confiere personalidad, es inconducente para admitir que por ello adquiera tal naturaleza, pues la atribución de una personalidad jurídica hecha en su favor por la ley, califica a dicha institución como una entidad subjetiva diversa de la Federación en la acepción que a esta denominación confieren los artículos 104, fracción III y 54, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206704-24b3d575/reglamentos-interiores-de-las-secretarias-de-estado-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 144/93. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Quinto del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes.

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