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INCONFORMIDAD, DEBE DESECHARSE EL INCIDENTE SI SE FORMULA EXTEMPORANEAMENTE.

Clave: 3a. XX/92 · Registro digital (IUS): 206854 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 21

El artículo 105, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo establece que "cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia" y que "dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente" añadiéndose que "de otro modo ésta se tendrá por consentida". Consecuentemente, si el escrito por el que se formula el incidente de inconformidad es presentado con posterioridad al término de cinco días aludido debe desecharse por extemporáneo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206854-2fa26331/inconformidad-debe-desecharse-el-incidente-si-se-formula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inconformidad 81/91. Rodolfo Ramírez Ramos. 2 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

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