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RECURSOS ADMINISTRATIVOS. NO DEBEN AGOTARSE RESPECTO DE UN REGLAMENTO ADMINISTRATIVO SI EL MISMO SE RECLAMA COMO AUTOAPLICATIVO.

Clave: 3a. XXXII/91 · Registro digital (IUS): 206937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 89

La parte quejosa no está obligada a cumplir con el requisito de definitividad para reclamar un reglamento administrativo, si éste se impugna en la vía constitucional por su sola vigencia en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo porque, en esta hipótesis, no existe resolución o acto de aplicación contra el cual proceda algún recurso o medio de defensa legal que deba agotarse previamente a promover el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206937-48cf0169/recursos-administrativos-no-deben-agotarse-respecto-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5136/90. Murales, S.A. y otras. 21 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Amado López Morales.

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