COMPETENCIA CONCURRENTE ENTRE TRIBUNALES FEDERALES Y LOCALES. EXISTE TRATANDOSE DE ASUNTOS CIVILES QUE VERSEN SOBRE LA APLICACION Y CUMPLIMIENTO DE LEYES FEDERALES O TRATADOS INTERNACIONALES Y SOLO SE AFECTEN INTERESES PARTICULARES.
Establece el artículo 124 de la Constitución Federal que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados". El artículo 104 constitucional en sus diversas fracciones prevé los asuntos que serán competencia de los tribunales de la Federación y, concretamente, en sus fracciones I y III dispone que dichos tribunales conocerán: "I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal... III.- De aquellas en que la Federación fuese parte:". Se deriva de lo anterior que nuestra Constitución reservó para los tribunales federales el conocimiento de los asuntos del orden civil que versen sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales, salvo el caso en que los mismos sólo se afecten intereses particulares pues, en tal hipótesis, existirá jurisdicción concurrente, y quedará a elección del actor escoger a un juez federal o local para que conozca del asunto respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206981-9f048e30/competencia-concurrente-entre-tribunales-federales-y-locales-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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