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Modo: Corpus Pro

INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE SI LA QUEJOSA ACEPTA EL CUMPLIMIENTO SUBSTITUTO DE LA EJECUTORIA.

Clave: 3a. XLVIII/91 · Registro digital (IUS): 207023 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 49

Si en un incidente de inejecución de sentencia la ejecutoria de garantías se cumple en forma substituta porque siendo los efectos del amparo los de restituir a la parte quejosa en la posesión de un predio, éste lo es comprado, pactándose inclusive, en una de las cláusulas del contrato de compraventa respectivo, la obligación de la quejosa de informar a la Suprema Corte de Justicia que da por cumplida dicha ejecutoria, el incidente de inejecución de sentencia debe declararse sin materia ante el cumplimiento substituto de la sentencia y su aceptación por la parte quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207023-4fa1ba19/inejecucion-de-sentencia-queda-sin-materia-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 14/74. Ana María Ortiz viuda de Pedrero. 25 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

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