Corpus
Modo: Corpus Pro

CONCESION. SI SE LE OTORGA A UNA SOCIEDAD COOPERATIVA, EL DATO DE QUE EL QUEJOSO SEA SOCIO DE ESTA, NO LO CONVIERTE EN TITULAR DE AQUELLA.

Clave: XCLI/90 · Registro digital (IUS): 207084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 151

El hecho de que el quejoso recurrente acredite ser socio de una sociedad cooperativa a la que el Gobernador del Estado le otorgó una concesión para efectuar el servicio público de radio taxis, no demuestra que aquél sea titular de esa concesión, pues socio y sociedad son entes jurídicos diferentes, cuyos patrimonios no se confunden, por tanto el derecho subjetivo que el otorgamiento de tal concesión representa, no ingresa a la esfera jurídica del primero, ni genera relación jurídica alguna entre éste en lo personal y la Administración Pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207084-a5ad5826/concesion-si-se-le-otorga-a-una-sociedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2736/89. Javier Flores Gutiérrez. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.

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