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Modo: Corpus Pro

NOTIFICACION DE UN REQUERIMIENTO DE PAGO. CUANDO NO SE IMPUGNA SU VALIDEZ SE ENTIENDE CONSENTIDA TACITAMENTE.

Clave: XLIV/90 · Registro digital (IUS): 207175 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 182

Aun cuando hubiesen habido vicios, en la notificación del requerimiento de pago, si no se impugnó su validez mediante el recurso respectivo, debe considerarse consentida tácitamente y purgados los vicios de que adolece.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207175-be39876d/notificacion-de-un-requerimiento-de-pago-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2331/89. Electrón, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.

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