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REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO SE INCURRE EN, SI SE DICTA UNA NUEVA ORDEN DE APREHENSION, NO OBSTANTE QUE SE HABIA CONCEDIDO EL AMPARO EN CONTRA DE OTRA ANTERIOR, SI ESE AMPARO LO FUE SOLO EN CUANTO A FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.

Clave: XXVIII/90 · Registro digital (IUS): 207188 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 189

Los incidentes de repetición del acto reclamado tienen por objeto hacer del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la reiteración, por parte de la autoridad responsable, de los actos por los cuales la Justicia Federal otorgó la protección constitucional. Sin embargo, si en un juicio de amparo en que se reclamó una orden de aprehensión, se otorgó dicha protección constitucional por falta de fundamentación y motivación, y la autoridad responsable dicta una nueva orden de aprehensión por considerar que se encontraban satisfechos los extremos del artículo 16 constitucional, no puede ser considerado como una repetición del acto reclamado, pues de acuerdo con los términos en que fue concedido el amparo al quejoso, la responsable quedó facultada para emitir una nueva orden de captura satisfaciendo los requisitos legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207188-7cdc3307/repeticion-del-acto-reclamado-no-se-incurre-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inconformidad 5/88. Modesto Chávez Flores. 22 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 17/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 203, de rubro: "REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO SE INCURRE EN ELLA SI SE DICTA UNA NUEVA ORDEN DE APREHENSIÓN, NO OBSTANTE QUE SE HABÍA CONCEDIDO EL AMPARO EN CONTRA DE OTRA MENOR, SI ESE AMPARO LO FUE SÓLO EN CUANTO A FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN."

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