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TESIS AISLADAS INVOCADAS POR LA RECURRENTE. NO ES OBLIGATORIA SU APLICACION POR LAS SALAS CUANDO EXISTA JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE EN LA MATERIA DE QUE SE TRATE.

Clave: LIX/90 · Registro digital (IUS): 207198 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 197

De acuerdo con lo dispuesto por el primero y segundo párrafos del artículo 196 de la Ley de Amparo, si las partes invocan alguna jurisprudencia deberán precisar su número, órgano jurisdiccional que la integró, el rubro y texto de la misma. De ahí se sigue que cuando sólo invoquen tesis aisladas, las mismas no deberán aplicarse si existe jurisprudencia específica del Pleno de la Suprema Corte en la materia respectiva, pues será ella la que resulte obligatoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207198-99ebb73e/tesis-aisladas-invocadas-por-la-recurrente-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3485/89. Ida Plast, S.A. 7 de mayo de 1990. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: José Juan Trejo Orduña.

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