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Modo: Corpus Pro

CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE, PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU ARTICULO 369 NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: LVI/89 · Registro digital (IUS): 207363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 316

Cuando se alega violación a la garantía de audiencia, deben examinarse todas las disposiciones relacionadas con el precepto impugnado y no sólo aisladamente el que se reclama. De acuerdo con dicho razonamiento, debe concluirse que el artículo 369 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, interpretado en relación con los artículos 370, 390, 391, 392 y 393 del propio ordenamiento legal, otorga la oportunidad al afectado de impugnar la resolución que ordena la desocupación parcial o total, temporal o definitiva de una edificación peligrosa, al través del recurso administrativo de reconsideración, y es hasta que se agote dicho recurso cuando la autoridad puede hacer uso de la fuerza pública para hacer cumplir su determinación; es decir, una vez que se respete la garantía de audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207363-8e770f43/construcciones-reglamento-de-para-el-distrito-federal-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2136/88. Nessim Cojab. 31 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gazca. Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU ARTICULO 369 NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".

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