Corpus
Modo: Corpus Pro

CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE, PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU ARTICULO 369 NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.

Clave: LV/89 · Registro digital (IUS): 207366 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 317

De conformidad con el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, es facultad del Presidente de la República la de expedir los reglamentos para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión. De acuerdo con lo anterior, debe entenderse que al expedir el titular del Ejecutivo Federal, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, constitucionalmente está facultado para ello, sin que sea necesario que en el referido reglamento se consigne o establezca la obligación de las autoridades administrativas de fundar y motivar todos los actos que pronuncien o dicten, puesto que ello ya lo exige el artículo 16 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207366-ed052ff7/construcciones-reglamento-de-para-el-distrito-federal-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2136/88. Nessim Cojab. 31 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gazca. Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU ARTICULO 369 NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.