Corpus
Modo: Corpus Pro

RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO. ES SUFICIENTE QUE AL MENCIONAR LOS ACTOS Y AUTORIDADES REMITAN AL RESULTANDO EN QUE SE ESPECIFICAN.

Clave: II/89 · Registro digital (IUS): 207413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 357

Si bien de conformidad con lo previsto por el artículo 77, fracción III, de la Ley de Amparo, en los puntos resolutivos con que debe concluir la sentencia, se determinarán con claridad y precisión los actos por los que se sobresea, conceda o niegue el amparo, para cumplir con esa disposición no es necesario que dichos actos se transcriban en los resolutivos, sino que es suficiente que al referirse a ellos para los efectos indicados, remitan al resultando en el que con toda claridad se especifican tanto los actos como las autoridades responsables señalados por la quejosa en su demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207413-706126c3/resolutivos-de-la-sentencia-de-amparo-es-suficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2262/88. Aero Despachos Iturbide, S. A. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.

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