REVISION. DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE.
Si en la tramitación del amparo en revisión, que se abre a petición de la parte que se considera agraviada por la sentencia, ésta desiste del recurso intentado en el toca, debe tenérsele por desistida y declarar firme la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207418-3ef5ea6b/revision-desistimiento-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 585/84. Kir Alimentos, S. A. de C. V. 29 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Juan Trejo Orduña.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 67/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 391, de rubro: "REVISIÓN. DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE.".
En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "RECURSO DE REVISION. DESISTIMIENTO DEL.".
Jurisprudencia relacionada
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