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Modo: Corpus Pro

AGUAS DEL SUBSUELO, ALUMBRAMIENTO Y APROPIACION DE LAS, POR EL DUEÑO DEL TERRENO. NO LES QUITA SU CARACTER DE INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207449 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 196

Conforme al párrafo sexto del artículo 27 constitucional, las aguas del subsuelo son inalienables e imprescriptibles, sólo que al ser un recurso natural, su uso o aprovechamiento por los particulares o por sociedades mexicanas constituidas conforme a las leyes mexicanas, se puede llevar a cabo mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207449-b7247e67/aguas-del-subsuelo-alumbramiento-y-apropiacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1898/87. Vidriera Los Reyes, S.A. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "AGUAS DEL SUBSUELO. SU ALUMBRAMIENTO Y APROPIACION POR EL DUEÑO DEL TERRENO, NO LES QUITA SU CARACTER DE INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES.".

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