DOCUMENTOS, OBJECIONES A LOS. DEBEN TENERSE POR NO HECHAS SI SOLO SE REFIEREN AL ALCANCE PROBATORIO.
Si la objeción a diversas facturas aportadas como prueba se hace consistir exclusivamente en que éstas no acreditan los hechos que con las mismas pretendieron demostrarse, debe considerarse que ello no constituye en realidad una objeción que impida otorgarles valor probatorio, pues no se controvierte su autenticidad, sino exclusivamente su alcance probatorio, debiendo, por tanto, tenerse como objetadas y, otorgándoles valor probatorio, determinar su alcance conforme a las circunstancias del caso, a las demás pruebas aportadas, si las hubo, y a los argumentos esgrimidos para desvirtuarlo que con ellas se pretende acreditar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207529-4ffdc681/documentos-objeciones-a-los-deben-tenerse-por-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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