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AUTOS DESAPARECIDOS. REPOSICION DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207532 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 275

De un sano entendimiento del artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal debe concluirse, que los juzgadores no sólo están facultados sino obligados, a dejar establecida de una manera indubitable la preexistencia y la falta posterior del expediente, al advertir su desaparición, y para ello, pueden valerse de todos los medios de prueba, con tal que no sean contrarios a la moral o al derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207532-b0c4b061/autos-desaparecidos-reposicion-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5610/87. Enna Ruth García Zubieta. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor P. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "AUTOS DESAPARECIDOS. LOS JUECES DEBEN ORDENAR SU REPOSICION DE OFICIO.".

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