AUTOS DESAPARECIDOS. REPOSICION DE OFICIO.
De un sano entendimiento del artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal debe concluirse, que los juzgadores no sólo están facultados sino obligados, a dejar establecida de una manera indubitable la preexistencia y la falta posterior del expediente, al advertir su desaparición, y para ello, pueden valerse de todos los medios de prueba, con tal que no sean contrarios a la moral o al derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207532-b0c4b061/autos-desaparecidos-reposicion-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5610/87. Enna Ruth García Zubieta. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor P.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "AUTOS DESAPARECIDOS. LOS JUECES DEBEN ORDENAR SU REPOSICION DE OFICIO.".
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