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EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS, RECLAMACION, ENTRE OTROS, DEL AUTO QUE ORDENA EL. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE EL BANCO EN QUE SE REALIZO EL SECUESTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 293

El artículo 36 de la Ley de Amparo establece tres reglas para fijar la competencia de los jueces de Distrito en los asuntos cuyo conocimiento les corresponde: 1) será competente el juez de Distrito del lugar en que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado; 2) cuando el acto haya comenzado a ejecutarse en un Distrito y siga ejecutándose en otro, será competente cualquiera de los jueces de esas jurisdicciones, a prevención, y 3) cuando el acto reclamado no requiera ejecución material será competente el juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada. Ahora bien, si en el juicio de amparo se reclaman diversos actos entre los que se encuentran algunos que no requieren ejecución material y otros que sí requieren tal ejecución, como lo es el auto que ordena el embargo de cuentas bancarias, debe considerarse que es al Juez de Distrito del lugar en que se encuentre el banco en que se realizó el embargo, al que corresponde conocer del juicio de amparo, de conformidad con la primera de las reglas que establece el numeral 36 de la Ley de Amparo, pues aun cuando se hayan reclamado actos que no requieren ejecución material, al existir alguno que sí haya requerido tal ejecución debe estarse al criterio jurisprudencial que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en el sentido de que cuando se reclamen varios actos de los cuales unos tengan ejecución material y otros no, será competente el juez de Distrito del lugar en que vaya a ejecutarse el acto que, de los reclamados, requiera ejecución material.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207553-95f9f252/embargo-de-cuentas-bancarias-reclamacion-entre-otros-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 199/87. Suscitada entre los jueces Tercero de Distrito en el Estado de México y Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 6 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA, ENTRE OTROS, EL AUTO QUE ORDENA EL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA EL BANCO EN QUE SE REALIZO EL EMBARGO.".

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