EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS, RECLAMACION, ENTRE OTROS, DEL AUTO QUE ORDENA EL. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE EL BANCO EN QUE SE REALIZO EL SECUESTRO.
El artículo 36 de la Ley de Amparo establece tres reglas para fijar la competencia de los jueces de Distrito en los asuntos cuyo conocimiento les corresponde: 1) será competente el juez de Distrito del lugar en que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado; 2) cuando el acto haya comenzado a ejecutarse en un Distrito y siga ejecutándose en otro, será competente cualquiera de los jueces de esas jurisdicciones, a prevención, y 3) cuando el acto reclamado no requiera ejecución material será competente el juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada. Ahora bien, si en el juicio de amparo se reclaman diversos actos entre los que se encuentran algunos que no requieren ejecución material y otros que sí requieren tal ejecución, como lo es el auto que ordena el embargo de cuentas bancarias, debe considerarse que es al Juez de Distrito del lugar en que se encuentre el banco en que se realizó el embargo, al que corresponde conocer del juicio de amparo, de conformidad con la primera de las reglas que establece el numeral 36 de la Ley de Amparo, pues aun cuando se hayan reclamado actos que no requieren ejecución material, al existir alguno que sí haya requerido tal ejecución debe estarse al criterio jurisprudencial que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en el sentido de que cuando se reclamen varios actos de los cuales unos tengan ejecución material y otros no, será competente el juez de Distrito del lugar en que vaya a ejecutarse el acto que, de los reclamados, requiera ejecución material.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207553-95f9f252/embargo-de-cuentas-bancarias-reclamacion-entre-otros-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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