MATRIMONIO, NULIDAD DE, POR EXISTIR UNO ANTERIOR. IDENTIDAD DEL DOBLE CONTRAYENTE.
La acción de nulidad de matrimonio queda plenamente acreditada si de las respectivas actas del Registro Civil se desprende fehacientemente que al celebrarse el segundo matrimonio con la demandada en el juicio natural, aún persistía el vínculo del primer matrimonio efectuado por el propio contrayente con la actora en dicho juicio, por lo que, en esa virtud, es evidente la procedencia de la acción de nulidad, conforme al artículo 248 del Código Civil para el Estado de Guerrero, que establece que "el vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula a éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto."; y aunque la aludida demandada, al contestar la demanda, haya alegado la falta de identidad del contrayente que se cita en ambas actas, sosteniendo que muy a menudo se dan coincidencias en las que muchas veces se trata no sólo de los mismos nombres sino hasta de los mismos apellidos, carece de eficacia su afirmación si no aportó prueba alguna tendiente a demostrar que a pesar de tratarse de personas que llevan los mismos nombres y apellidos, tuvieran sin embargo distintos padres y por ende serían distintos los abuelos de la persona que contrajo matrimonio con las dos personas que contienden en el juicio, de manera que pudiera concluirse que efectivamente se trata de personas diferentes, máxime si en las dos actas de que se trata aparecen los mismos nombres de los progenitores del contrayente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207582-bf2d066d/matrimonio-nulidad-de-por-existir-uno-anterior-identidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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