PATRIA POTESTAD, MALOS TRATAMIENTOS COMO CAUSAL DE PERDIDA DE LA. DEBEN SER REITERADOS Y GRAVES (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
De conformidad con el artículo 536, fracción IV, del Código Civil del Estado de Zacatecas, la patria potestad se pierde por los malos tratamientos de los padres que puedan comprometer la salud de los hijos aun cuando no cayeran bajo la sanción de la ley penal. Ahora bien, si en el juicio de pérdida de patria potestad se invoca como causal de los malos tratamientos de la madre hacia los menores, pero sólo se acredita que en una ocasión golpeó a uno de sus hijos, determinándose con constancia médica que los golpes fueron leves, debe considerarse que no se incurre en la causal de pérdida de patria potestad aludida pues, de conformidad con el precepto legal citado, los malos tratamientos deben ser de tal magnitud que comprometan la salud de los hijos, es decir, que deben ser graves y reiterados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207592-c678f12f/patria-potestad-malos-tratamientos-como-causal-de-perdida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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