PATRIA POTESTAD, EXPOSICION O ABANDONO COMO CAUSALES DE PERDIDA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El Código Civil del Estado de México establece, en su artículo 426, fracción IV, que la patria potestad se pierde "por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses". Por tanto, si con elementos probatorios suficientes, se acredita el abandono del menor de parte de su padre, así como su abstención en proporcionarle alimentos y la omisión de cuidarlo y educarlo como es su obligación, a pesar de tener a su alcance los medios para hacerlo, debe perder la patria potestad, sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que la madre provea a la subsistencia y cuidado del menor, toda vez que la situación de desamparo debe juzgarse según la conducta del progenitor que realiza el abandono del hijo, con independencia de la actitud asumida por el otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207638-1b88b569/patria-potestad-exposicion-o-abandono-como-causales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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