AMPLIACION DE DEMANDA. TERMINO PARA IMPUGNAR UNA LEY DE INCONSTITUCIONAL.
Para ampliar una demanda, se cuenta con dos oportunidades; la primera antes de que las autoridades responsables rindan su informe justificado, siempre y cuando esté dentro del término prejudicial para solicitar amparo y la segunda, después de rendidos dichos informes, pero antes de la audiencia constitucional, siempre y cuando de tales informes aparezca que los actos reclamados provienen de autoridades diversas de las señaladas originalmente o aparezcan nuevos actos que no fueron impugnados en la demanda de garantías. En otras palabras, para solicitar amparo debe observarse necesariamente lo dispuesto por el artículo 21 de la ley de la materia, y hasta antes de que se rinda el informe justificado por la autoridad responsable ordenadora, que es lo que viene a constituir la litis contestatio, puede ser ampliada la demanda, pero siempre y cuando se esté dentro del plazo legal; una vez trabada la litis, sólo por excepción se puede ampliar la demanda, si del informe justificado se desprenden motivos o razones como las antes señaladas que pueda impugnar la parte agraviada. Ahora bien, si de la demanda de amparo se advierte que el quejoso impugna exclusivamente actos de aplicación de una ley o tratado, y en el escrito de ampliación de demanda combate la inconstitucionalidad de la mencionada ley o tratado, el plazo para su impugnación debe computarse de la fecha en que aparezca que el quejoso tuvo conocimiento de los actos de aplicación relativos que se fundamentaron en la ley o tratado a la fecha en que se presentó su escrito de ampliación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208181-7319a9b6/ampliacion-de-demanda-termino-para-impugnar-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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