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CONCEPTOS DE VIOLACION, SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.

Clave: II.2o.C.T.8 K · Registro digital (IUS): 208276 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 266

Si los conceptos de violación no atacan las consideraciones y fundamentos de la sentencia reclamada el Tribunal Colegiado no está en condiciones de estudiar su constitucionalidad, pues ello equivaldría a suplir la deficiencia de la queja en un caso no permitido por la ley por imperar el principio de estricto derecho en términos de los artículos 107 fracción II de la Constitución y 76 bis contrario sensu de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208276-41d57d0f/conceptos-de-violacion-son-inoperantes-si-no-atacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 241/94. Blanca Livida Castellón González. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 67, Tesis de Jurisprudencia 7, página 41.

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