DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA.
Tratándose de resoluciones pronunciadas por un juez de Distrito o por el superior del Tribunal a quien se imputa la violación, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo, que admite sólo en parte una demanda de amparo y la desecha en otra, ya sea en cuanto a ciertos quejosos o autoridades responsables, el medio de impugnación que debe hacer valer la parte que no se encuentra de acuerdo con el desechamiento parcial de esa demanda es el de queja, en términos del artículo 95, fracción VI de la ley en consulta, habida cuenta de que se trata de una resolución emitida durante la tramitación del juicio de garantías que no admite expresamente el recurso de revisión, debido a que una correcta interpretación de la fracción I del artículo 83 de la ley citada, permite concluir que el recurso de revisión procede únicamente contra las resoluciones que desechen la demanda de amparo en su totalidad y las que dan por concluido el juicio, consideración a la que se arriba tomando en cuenta, además, que todos los casos en que procede el recurso de revisión se refieren a resoluciones que dan por terminado el juicio constitucional o el incidente de suspensión, de donde se colige, si se atiende el sistema de tramitación de los recursos de queja o de revisión, conforme a la redacción de los artículos 83, 89, 95, 98 y 99 de la ley en aplicación, con el recurso que se interponga contra las resoluciones emitidas durante la tramitación del juicio de amparo o durante el incidente de suspensión debe ser rápido y sencillo, dejando abierta la opción de suspender el procedimiento en determinado caso como lo dispone el diverso numeral 101, lo cual no sucede en el recurso de revisión, cuya tramitación es más compleja, y, por ende implica mayor duración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208339-a9352434/demanda-de-amparo-desechamiento-parcial-de-la-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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