EJECUCION DE SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL, NO EXISTE RECURSO ORDINARIO CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ESE PERIODO.
De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Libro Quinto,Título Primero, Capítulo XXVII del Código de Comercio, intitulado "De la ejecución de las sentencias" (artículos 1346 a 1348), se observa que aquél que ha obtenido sentencia definitiva a su favor, que al mismo tiempo contiene una condena, puede pedir su ejecución si el perdidoso se niega a cumplir voluntariamente con las obligaciones que le fueron impuestas, y en este caso, la ejecución se verificará mediante una serie de actos enérgicos de la autoridad judicial, provocados por la parte interesada, y que la ley juzga idóneos para lograr la actuación de los derechos concretamente declarados. El interés del vencedor en obtener el cumplimiento de las prestaciones que le son debidas, es lo suficientemente justo para que sea satisfecho con prontitud; en consecuencia, las resoluciones que se dictan durante el periodo de ejecución de una sentencia, no pueden admitir recurso ordinario alguno, pues aun cuando en el capítulo de que se viene hablando no existe disposición expresa que prohíba su ejercicio, el artículo 1348 del ordenamiento en cita permite arribar a esa conclusión, al señalar que contra la resolución que se dicte como resultado de la liquidación de sentencia, no habrá otro recurso que el de responsabilidad. De esta manera, se evita que la ejecución se interrumpa con frecuencia, mediante la interposición de recursos que prolongarían de manera indefinida la actuación de los derechos subjetivos reconocidos indubitablemente, haciendo en muchos casos, nugatoria la eficacia de los fallos. Por otra parte, la posibilidad de que los Jueces cometan errores dentro de la etapa procesal en cuestión, no está excluida y también es estimable el derecho que tiene el condenado, para que la ejecución se lleve a cabo en términos de la ley. Para resolver este punto, es evidente que el afectado (vencedor o perdidoso), podrá acudir al juicio de amparo indirecto, en términos de lo previsto por el artículo 114, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, donde podrá reclamar no sólo la última resolución que se dicte en el procedimiento relativo, sino también todas aquellas violaciones que se hubieran cometido dentro del mismo, que lo hayan dejado en estado de indefensión, a través del cual podrá obtener su reparación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208391-064c19f3/ejecucion-de-sentencia-en-materia-mercantil-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO EN ÉSTAS SE HAYAN REALIZADO CONDENAS DISTINTAS, PUEDEN PRESCRIBIR DE FORMA AUTÓNOMA. (VII.2o.C.185 C (10a.))
- JUICIOS MERCANTILES. AUNQUE LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA TAMBIEN SE OCUPE DE CUESTIONES RELATIVAS A LA INCIDENCIA DE GASTOS Y COSTAS. CONTR (XI.2o. J/5)
- JUICIOS MERCANTILES. AUNQUE LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA TAMBIEN SE OCUPE DE CUESTIONES RELATIVAS A LA INCIDENCIA DE GASTOS Y COSTAS, CONTR (s/clave)
- JUICIOS MERCANTILES. AUNQUE LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA TAMBIÉN SE OCUPE DE CUESTIONES RELATIVAS A LA INCIDENCIA DE GASTOS Y COSTAS. CONTR (348 (H))
- EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN JUICIO MERCANTIL. OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLA CUANDO LA CONDENA CONTIENE CANTIDADES LÍQUIDAS E ILÍQUIDAS. (I.10o.C.23 C )
- JUICIOS MERCANTILES. AUNQUE LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA TAMBIÉN SE OCUPE DE CUESTIONES RELATIVAS A LA INCIDENCIA DE GASTOS Y COSTAS. CONTR (569)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis