Corpus
Modo: Corpus Pro

EL BONO DE ACTUACION SI ES PAGADO DE MANERA CONSTANTE Y REITERADA, DEBE INTEGRAR EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES, PARA EFECTOS DE SU PENSION JUBILATORIA.

Clave: VIII.1o.41 L · Registro digital (IUS): 208394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 323

La prestación laboral derivada "bono de actuación", si es entregada en forma constante y reiterada al trabajador, no obstante aducir la empleadora, Comisión Federal de Electricidad, que la cubre a sus trabajadores, si éstos obtienen ciertos resultados en el trabajo desempeñado, o bien, alcanzan determinado grado de eficacia en su función, debe integrar parte del salario, para el efecto de calcular la pensión jubilatoria, que le corresponde al trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 29 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales de las partes contendientes, pues en esa disposición contractual se establece que se integra el salario, además de los conceptos que ejemplificativamente se enumeran en dicha cláusula, con todas las percepciones que diario y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo. Así, es evidente que vienen a enriquecer la indicada prestación laboral las que son entregadas a la parte obrera, con motivo de la prestación de sus servicios personales subordinados a su patrón, integrando por consiguiente el salario, para el efecto de cálculo de la pensión jubilatoria, siempre que dicho "bono de actuación", se cubra de manera constante y reiterada al trabajador.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208394-a0ed6cb8/el-bono-de-actuacion-si-es-pagado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 546/94. Comisión Federal de Electricidad. 27 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcauter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.