Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS EFECTUADOS DENTRO DEL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA, MIENTRAS NO SE DICTE LA ULTIMA RESOLUCION EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.

Clave: V.2o.225 K · Registro digital (IUS): 208450 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 354

Según lo previene el artículo 114, fracción III, párrafo segundo de la Ley de Amparo, no habiéndose pronunciado la resolución con la que culmine el procedimiento de ejecución respectivo, los actos realizados dentro del propio procedimiento de ejecución carecen de definitividad para la procedencia de la acción constitucional, de ahí que si la quejosa estima que un proveído dictado durante el trámite del incidente de liquidación de sentencia resulta violatorio de garantías, debe decirse que solamente cabe la impugnación de éste en amparo, cuando se haya pronunciado la última resolución en tal procedimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208450-5119c63e/improcedencia-del-juicio-de-amparo-contra-actos-efectuados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 326/94. María Elodia Amézquita Martínez. 5 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.

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