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INFORME JUSTIFICADO RENDIDO OPORTUNAMENTE. SI SE DA CUENTA CON EL HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO PORQUE SE AFECTAN LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO.

Clave: VI.1o.244 K · Registro digital (IUS): 208477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 367

De acuerdo con lo que disponía el artículo 149, quinto párrafo, de la Ley de Amparo, en su texto vigente hasta el catorce de enero pasado, si las autoridades responsables rinden su informe dentro del término señalado por la ley, no hay obligación de dar vista al quejoso con tales informes, pero lo anterior responde a cuando el juez los acordó y mandó agregarlos al expediente, ya que de esta forma aquél quedará enterado de su llegada, pero si por el contrario, los informes recibidos aun en tiempo no se acuerdan, y esto sucede hasta el día de la audiencia, el agraviado queda indefenso al no estar en posibilidad de conocer su contenido y preparar su defensa oportunamente, lo que hace procedente que, en términos de lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo, se reponga el procedimiento a fin de que el juez de Distrito dé vista al quejoso con los informes, para que alegue lo que a su derecho convenga.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 18/88. Delfino Pérez Arista. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Joel Baltazar Castellanos.

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