INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL ESTIMULO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD NO FORMAN PARTE DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL.
De los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social se deduce que la actualización de los beneficios económicos consistentes en el estímulo por asistencia y puntualidad están condicionados no sólo a que el trabajador desarrolle su trabajo, sino también a la eventualidad de darse bajo circunstancias como son: que el trabajador asista a laborar todos los días y que registre diez veces su asistencia diaria con anterioridad al minuto cinco siguiente al de la hora de entrada, condiciones éstas que constituyen factores determinantes para excluir de la integración del salario de los servidores del Instituto Mexicano del Seguro Social, los estímulos de asistencia y puntualidad, dado que los conceptos integradores mencionados por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, deben ser constantes, uniformes y sujetos a la condición genérica de que el trabajador desempeña sus labores digamos en circunstancias normales, en cuyo supuesto se comprenden el salario base, la ayuda de renta, bono de despensa y vida cara, etc., empero acontece, que en el desarrollo de las labores se dan circunstancias especiales o específicas, que por disposición de la ley o contractual generan prestaciones adicionales en beneficio de los trabajadores, como serían los estímulos de que se habla, las horas extras, trabajar en los días festivos, los viáticos y otros, cuyo rasgo distintivo es la variabilidad derivada del posible cumplimiento de la condición específica que genera el derecho a recibir la prestación, esa variabilidad contrasta con las características de permanencia y uniformidad propias de la condición genérica relativa al desempeño del trabajo, razón por la que se puede afirmar que las prestaciones derivadas de la condición genérica de desarrollar el trabajo sí integran el salario en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo y la cláusula 94 del contrato colectivo de trabajo vigente entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, en cambio, las prestaciones originadas por alguna condición específica de la relación de trabajo (estímulo de asistencia, de puntualidad, de eficiencia, responsabilidad y superación), no integran salario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208491-db549672/instituto-mexicano-del-seguro-social-el-estimulo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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