INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS NO FORMA PARTE DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES.
De la interpretación de la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato, se deduce que las prestaciones de ayuda para actividades culturales y recreativas se originan por el disfrute de las vacaciones y equivale a una prima vacacional extralegal adicional a la de veinticinco por ciento del salario que establece el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, cuya finalidad es la de proveer al trabajador de recursos económicos para procurar esparcimiento en el período de asueto, por lo que es obvio que el concepto mencionado está íntimamente vinculado al diverso de vacaciones y por ende participan de la misma naturaleza, razón por la cual no existen bases jurídicas para incluir la prestación de cuenta entre los elementos integradores del salario señalado por el artículo 84 de la ley laboral y la cláusula 93 del contrato colectivo de trabajo, además de que el hecho de constituir una ventaja económica para los trabajadores del instituto, el otorgamiento de esa prestación, ello no implica que forme parte del salario, pues teniendo su origen en el disfrute de las vacaciones es obvio que no es una prestación que se entrega a cambio del trabajo consuetudinario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208493-7d186b13/instituto-mexicano-del-seguro-social-la-ayuda-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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