Corpus
Modo: Corpus Pro

MEDIOS DE APREMIO. SU EMPLEO NO CONSTITUYE UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, SINO UNA OBLIGACION.

Clave: VI.1o.46 C · Registro digital (IUS): 208541 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 405

Cuando se dan los supuestos establecidos en la ley para el empleo de los medios de apremio a fin de lograr el cumplimiento de las resoluciones judiciales, deben decretarse los mismos previa petición del interesado, ya que no es una facultad discrecional del Tribunal hacerlo si se atiende a que para proceder penalmente contra el rebelde por el delito de desobediencia, se requiere que previamente se agoten los medios de apremio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208541-73f75746/medios-de-apremio-su-empleo-no-constituye-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 134/88. Mauro Alfonso Silverio, albacea definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes de Juan Alfonso Silverio. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

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