MEDIOS DE APREMIO. SU EMPLEO NO CONSTITUYE UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, SINO UNA OBLIGACION.
Cuando se dan los supuestos establecidos en la ley para el empleo de los medios de apremio a fin de lograr el cumplimiento de las resoluciones judiciales, deben decretarse los mismos previa petición del interesado, ya que no es una facultad discrecional del Tribunal hacerlo si se atiende a que para proceder penalmente contra el rebelde por el delito de desobediencia, se requiere que previamente se agoten los medios de apremio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208541-73f75746/medios-de-apremio-su-empleo-no-constituye-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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