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PENA, CONMUTACION DE LA. DEBE ENTENDERSE CONSENTIDA LA SENTENCIA SI EL QUEJOSO SE ACOGE A DICHO BENEFICIO.

Clave: VI.1o.146 P · Registro digital (IUS): 208600 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 438

Si el quejoso se acoge al beneficio de la conmutación de la pena decretada en la sentencia que reclama en amparo y, en tal virtud, se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo y, por ende, procede sobreseer en el juicio de garantías, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 74 de la propia ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208600-294017cd/pena-conmutacion-de-la-debe-entenderse-consentida-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 31/89. Antonio Atenco Cholula. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 67, Julio de 1993, Tesis de Jurisprudencia 40, página 54.

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