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Modo: Corpus Pro

REDUCCION DE LA PENA, ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR REDUCIRLA HASTA UN TERCIO.

Clave: II.2o.P.A.259 P · Registro digital (IUS): 208768 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 515

El párrafo segundo del artículo 60 del Código Penal para el Estado de México, faculta al juez para reducir la sanción hasta en un tercio de la pena impuesta, cuando existe confesión del sentenciado, por lo que queda al arbitrio del juzgador establecer dentro del parámetro precisado por la ley, fijar el quantum de la reducción; pero ese numeral no precisa que imperativa y necesariamente deba reducirse en ese porcentaje la pena impuesta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208768-0055a889/reduccion-de-la-pena-es-facultad-discrecional-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1058/94. Martín González Luna. 18 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.

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